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miércoles, 20 de junio de 2012

EL DESCONOCIMIENTO DE LAS LEYES EN EL MAR, NO EXIME DE RESPONSABILIDAD....


ARCHIPIÉLAGO DE LAS ISLAS DE SÁLVORA E ISLOTES ADYACENTES 
Comprende el espacio marítimo-terrestre  poligonal alrededor de la isla de Sálvora e 
islotes adyacentes (Sagres, Vionta, Gaboteira, Herbosa, Noro, y otros)


http://www.boe.es/boe/dias/2002/07/02/pdfs/A23906-23910.pdf
Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el plan de ordenación de recursos naturales
y en el plan rector de uso y gestión.
b) La realización de actividades cinegéticas y de pesca deportiva.
c) El incumplimiento de las condiciones impuestas
en las autorizaciones administrativas concedidas para
llevar a cabo algún tipo de actividad en el interior del
parque.
d) El incumplimiento del régimen y cupos de acceso
al parque que hayan sido fijados por la administración
competente.
e) La navegación y la práctica del submarinismo en
las aguas del Parque Nacional, así como el fondeo y
amarre en los archipiélagos, sin la autorización correspondiente.
f) La pesca marítima al margen de las condiciones
establecidas en la presente Ley y en las disposiciones
reglamentarias que de la misma se deriven.


SANCIONES ECONÓMICAS
http://lapescasubmarina.com/article-print-232.html
 Multas de 6.000 euros por pesca ilegal en las islas atlánticas. El Ministerio de Medio Ambiente, dispuesto a extremar la protección del parque nacional. Las sanciones afectan a las embarcaciones de recreo y deportivas que realizan capturas.
El Ministerio de Medio Ambiente ha decidido imponer las primeras multas por pesca ilegal en las aguas del Parque Nacional de las Islas Atlánticas. Las sanciones a titulares de embarcaciones de recreo y deportivas pillados con capturas de pulpo, mariscos, sargos y otras especies ascenderán a 6.000 euros cada una. Es el mínimo previsto en la ley que rige el ecosistema más protegido de Galicia.
Ayer mismo, los servicios jurídicos de Medio Ambiente dieron luz verde en Madrid a la primera notificación, que afecta a un particular por pescar con arpón. Se anuncian, además, otra docena de expedientes que se resolverán en breve con la misma multa. 
El Congreso de los Diputados aprobó en julio del 2002 la creación del parque nacional y, desde entonces, está en vigor una normativa para garantizar su protección y conservación. Las sanciones de carácter grave, entre las que figuran la pesca y la caza deportiva, pueden ir de 6.000 a 60.000 euros. En este caso, Medio Ambiente ha optado por la de menor cuantía en función de los daños causados.


Esta entrada es meramente informativa, para todos aquellos pescadores que salen en sus embarcaciones deportivas propias o contratan servicios de empresas de "charter de pesca", es decir, pagan una cuota por que los lleven de pesca. Existen numerosas empresas de "charter de pesca" en Galicia y no voy a enumerarlas no sea que se me olvide alguna. Voy a hablar del caso particular de mi zona. Hay una serie de zonas donde tenemos terminantemente prohibida la practica de la pesca deportiva en todas sus modalidades. Al principio de la entrada teneis toda la información. El título de la entrada viene dado, por si se diese el caso, que por desconocimiento algún pescador se metiese en una de estas zonas prohibidas para la práctica de nuestro deporte. En este caso, desconocer el reglamento del parque nacional de las illas atlánticas, no exime de responsabilidad, es decir, tendríamos que pagar una multa mínima de 6 mil euros por esta práctica si fuesemos "pillados" por la autoridad competente. En el caso de las empresas de "charter de pesca", los pescadores que pagan el servicio para ir de pesca y van como tripulantes de la embarcación tendrían que pagar la misma multa que el patrón de la embarcación y empresa en cuestión, aunque sea negligencia de la empresa el meterse en esas zonas prohibidas y de las que conocen a la perfección su reglamento y sanción, un mínimo de 6 mil euros. Os recomiendo que antes de pagar por un servicio de pesca, os informeis de las zonas y sus límites que hoy en día metiendo las coordenadas en el gps del móbil podemos saber perfectamente donde nos meten o donde nos metemos y evitar el pago de una multa de esa índole. No sea que por "pillar" 4 róbalos en una zona prohibida tengamos que desembolsar semejante cantidad. Recordar también, que el tope de capturas en embarcación en aguas de Galicia es de 16kg a partir de 3 tripulantes. La ecuación de 8 pescadores en la embarcación por 5kg de tope al día cada uno=40kg, no funciona en estas aguas. LLevaríamos un exceso de capturas de 24kg con la consiguiente multa por ese motivo, si fuesen "pillados".
S2, BOAPESCA  y precaución, que nunca pasa nada, hasta................

6 comentarios:

  1. Ostris pedrín!! me llama mucho la atención lo de Cortegada. el año pasado como bien sabes, tenía la embarcación en villagarcía, a escasos metros de Cortegada. Desconociendo que no se podía pescar y me enterado hace unos minutos. He ido como unas cuarenta veces, dos de ellas incluso ha pasado la guardia civil al lado mientras yo vareaba arrimado a ellas y no me han dicho ni hecho nada.Por supuesto yo no era el único multitud de deportivos pescaban en sus alrededores y tampoco se veían nerviosos.
    Estás seguro que no se puede pescar?, a mí lo único que me habían comentado es que no se podía cruzar por un canal, que había que dar la vuelta. Del resto creo que no lo saben ni los de la zona.
    Un saludo.

    ResponderEliminar
  2. esos datos son de la xunta de galicia y del parque nacional. aqui en sagres tambien se meten a pescar, los tengo visto mil veces, incluso empresas de charter de pesca, hasta el dia que les de por tirar la zodiac al agua y empezar a recetar

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    Respuestas
    1. Vitu, Moi bon recordatorio:
      EL DESCONOCIMIENTO DE LAS LEYES EN EL MAR, NO EXIME DE RESPONSABILIDAD...., una máxima que se aplica a la "Ley" en todos los ambitos de la vida.

      Ademais non hai que olvidar que a << ORDE de pesca foi MODIFICADA >> no DOG de fecha 24/09/2009.

      Orde do 17 de setembro de 2009

      Artigo 12º.

      -Especies e topes de captura.

      8. Para utilizar como cebo, os titulares de licenzas de pesca marítima de recreo en superficie poderán capturar diariamente ata un total de:
      -50 poliquetos, segundo as condicións establecidas no artigo 9 da Orde do 6 de febreiro de 1998 pola que se regula a extracción de poliquetos, vermes mariños para cebo, no litoral de Galicia.
      -40 cangrexos en total das seguintes especies: cangrexos zapateiros (Pachygrapsus marmoratus) e cangrexo común (Carcinus maenas).
      -200 g de pulgas de mar.
      -100 g de camaróns, quisquillas (quedando prohibida a captura do camarón común (Palaemon serratus).

      (Por destacar algún dos Art.)

      Saudos boa pesca

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    2. buen aporte compañero, s2

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  3. bueno vitu¡ que exagerado eres carallo.e lo ti crees que ai quen se meta dentro? e mais unha empresa? non creo vamos,ahora que non che discuto o tema.e pasarse de cupo? unha empresa? va¡ non me creo nada.saludos crack e o loro que ai moito camandula no mar.despois queixamonos que si os da guardia civil son uns tal,que si os da xunta son uns cual.o que pasa e que alguns se creen que o mar e deles e despois veñen os carallos e os choros.ahora que llo vaian a meter no cu os seus colegas que o mellor non leeron esto.si os colegas que teñen nombre de mar picado,como era,temporal,arbolado,ovellado,maruxia.non me acordo.

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    Respuestas
    1. gabi, cada uno sabe lo que hace. tu , yo y muchos pescadores tenemos ojos y sabemos lo que vemos. nosotros no entramos en esos lugares porque sabemos a lo que nos atenemos, pero hay gente que si lo hace y a sabiendas que es ilegal. de ahi esta entrada, no sea que alguien pague un servicio de pesca y llegue a puerto con una receta de 6 mil euros por negligencia de terceros.

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